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16 “Si alguien consagra al SEÑOR un campo de su posesión, lo valorarás según su capacidad de siembra: doscientos kilos de semilla de cebada se valorará en quinientos cincuenta gramos de plata. 17 Si consagra su campo en el año del jubileo, se hará conforme a tu valoración. 18 Pero si consagra su campo después del jubileo, el sacerdote hará el cálculo del dinero conforme a los años que falten para el año del jubileo, y se restará de tu valoración.

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