Add parallel Print Page Options

16 »Si alguien consagra parte de su tierra al SEÑOR, el precio dependerá de la cantidad de semillas necesarias para sembrar en ese terreno, a razón de 50 monedas de plata por cada 220 kilos[a] de semillas de cebada. 17 Si él consagra su tierra en el año del Jubileo, su precio será el que fije el sacerdote. 18 Pero si la persona consagra su tierra después del año del Jubileo, el sacerdote calculará su precio de acuerdo a los años que falten para el año del próximo Jubileo, y el precio se reducirá.

Read full chapter

Footnotes

  1. 27:16 220 kilos Textualmente un jómer. Ver tabla de pesas y medidas.