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29 “Cuando una persona venda una vivienda en una ciudad amurallada, tendrá derecho de rescatarla dentro del plazo de un año a partir de su venta. Su derecho de rescate dura un año. 30 Si no es rescatada en el plazo de un año completo, la vivienda en una ciudad amurallada pertenecerá perpetuamente al que la compró y a sus descendientes. No quedará libre en el jubileo. 31 Pero las casas de las aldeas no amuralladas serán consideradas como parcelas de tierra. Pueden ser rescatadas y serán liberadas en el jubileo.

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