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24 Asimismo cuando la carne tuviere en su piel quemadura de fuego, y hubiere en lo sanado del fuego mancha blanquecina, bermejiza ó blanca,

25 El sacerdote la mirará; y si el pelo se hubiere vuelto blanco en la mancha, y pareciere estar más hundida que la piel, es lepra que salió en la quemadura; y el sacerdote declarará al sujeto inmundo, por ser llaga de lepra.

26 Mas si el sacerdote la mirare, y no pareciere en la mancha pelo blanco, ni estuviere más baja que la tez, sino que está oscura, le encerrará el sacerdote por siete días;

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