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19 (20) »No exigirán de un compatriota que les pague interés por el préstamo que le hayan hecho, sea de dinero, de comestibles o de cualquier cosa de las que se prestan cobrando interés. 20 (21) Al extranjero podrán exigirle que les pague interés sobre un préstamo, pero no deberán hacerlo con un compatriota. Así el Señor su Dios los bendecirá en todo lo que hagan en el país que van a ocupar.

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