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Y CUANDO alguna persona pecare, que hubiere oído la voz del que juró, y él fuere testigo que vió, ó supo, si no lo denunciare, él llevará su pecado.

Asimismo la persona que hubiere tocado en cualquiera cosa inmunda, sea cuerpo muerto de bestia inmunda, ó cuerpo muerto de animal inmundo, ó cuerpo muerto de reptil inmundo, bien que no lo supiere, será inmunda y habrá delinquido:

O si tocare á hombre inmundo en cualquiera inmundicia suya de que es inmundo, y no lo echare de ver; si después llega á saberlo, será culpable.

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